En el mundo de la música no se tiene muy en cuenta el contrato de artista para un concierto, es muy común acordar actuaciones de forma únicamente verbal, incluso a nivel profesional. Esto puede tener sus consecuencias…

Si todo va bien no hay problema. ¿Pero qué pasa si acordamos un concierto con una sala que está lejos y cuando llegamos no nos esperan? ¿Y si hay que suspender por problemas técnicos o no nos quieren pagar? Y lo peor es si alguien se hace daño. ¿Quién es responsable? ¿Cómo demostramos que tenemos razón?

En la música siempre hay muy “buen rollo” y se cree que no hacen falta papeleos. Incluso se percibe como desconfianza. Pero prever los problemas y responsabilidades tranquiliza a todas las partes. Es lo mejor para estar tranquilo y poder trabajar bien.

A los artistas no nos suele gustar entrar en estos temas pero son muy importantes. Sobre todo al inicio de nuestra carrera. Podemos contratar a un asesor, pero va bien saber de qué van los papeles que te ponen delante, cuáles son los requisitos mínimos, qué derechos tienes y que elementos te pueden perjudicar.

El contrato de artista

Ilustración de Javier Pastor, haz click en la imagen para visitar su Blog

Veamos los puntos importantes a tener en cuenta de un contrato artístico musical para una actuación pública:

¿Cuando y donde se hace el evento?

Es importante porque a veces se establecen acuerdos de exclusividad teniendo en cuenta la fecha y el lugar. Si tocamos en festival nos pueden pedir que no tengamos ningún otro concierto cerca un mes antes y después, por ejemplo, ya que perjudicaríamos la venta de entradas.

Otros puntos del contrato también pueden hacer referencia al lugar y la fecha.

¿Quiénes son los firmantes?

Debe quedar claro quién firma y en calidad de qué. Si es un representante tienen que constar los poderes, si es una empresa el CIF y domicilio y si es unas persona física el DNI, la mayoría de edad, etc. En caso de menores de 16 hace falta una autorización.

También la voluntad de ambas partes de hacer esa actuación o evento y el reconocimiento mutuo de la capacidad legal y de la carrera artística.

¿Qué vamos a hacer?

Aquí es importante poner la duración del concierto, el nombre del espectáculo, el personal, etc. Se puede adjuntar un anexo con un dossier artístico en el que consten todos los detalles que también deberá firmarse.

También pondremos que adjuntamos el Rider Técnico como una cláusula del contrato con todos los requisitos necesarios para llevar a cabo el concierto, de forma que quede claro quién pone cada cosa.

¿Cuánto, cómo y cuándo cobramos?

Aquí es importante especificar cuánto se cobra, si se cobra por músico o todo junto, limpio o sucio. Esto último es muy importante porque hay que contar el IVA, IRPF y gastos de gestoría.

Igual de importante es dejar claro si nos contratan laboralmente, que es lo legal, o tenemos que facturar el concierto. Que quede claro quién se responsabiliza de dar de alta a los músicos en la seguridad social para ese evento.

También como se realizará el pago: en efectivo, por transferencia única, una a cada músico…

A parte debe quedar cuando se cobrará. Lo ideal es inmediatamente después de prestar el servicio aunque se puede demorar hasta sesenta días en ayuntamientos y otras entidades. Es interesante prever algún tipo de sanción en caso de demora, para garantizar el pago.

Todos los integrantes del grupo que preparen el DNI o equivalente en regla, el nº de afiliación a la seguridad social y el nº de cuenta bancaria con el IBAN. Si uno no lo tiene preparado puede complicarse el pago e incluso la firma del contrato, creando mucho estrés.

¿Cuánto duran el contrato y los derechos?

El contrato puede ser para una o varias actuaciones. En el caso de un concierto se puede estipular que dure hasta que se haya acabado la actividad.

Si se realizan fotos y grabaciones del concierto hay que dejar claro cómo se pueden usar y difundir, durante cuánto tiempo y en qué medios. Si generan beneficios hay que saber cómo se reparten.

¿Imaginas que ponen un video tuyo en Youtube y se hace viral?

También podría ser un contrato indefinido si es para trabajar en una orquesta o en un local durante un tiempo, como sería el caso de un hotel, por ejemplo. En este caso puede haber un periodo de prueba.

¿A qué territorio afecta el contrato?

Se puede especificar la cesión de derechos para una zona en particular o para todo el mundo. También nos pueden pedir una cierta exclusividad para que no toquemos la misma semana en varios sitios muy cercanos perjudicando al evento que estamos pactando. Eso incrementa el caché.

Por ejemplo si un promotor contrata a un artista internacional y no pone esta cláusula, le puede pasar que el artista se busque la vida y haga un par de bolos cerca y con entrada gratis, dividiendo al público. De esta manera anuncian: “único concierto en España”.

¿Quién paga los gastos?

A parte del tema técnico que se encuentra en el Rider, aquí se pacta y queda fijado quién paga los gastos de transporte, el alojamiento, los gastos de gestión, materiales de oficina y todo aquello que tenga un coste económico derivado del contrato.

¿Qué obligaciones tenemos?

En este punto normalmente se suele poner que el artista se compromete a realizar bien su trabajo, ser puntual, ir bien aseado, sin estar bajo los efectos del alcohol y drogas o tener su equipo en perfectas condiciones.

También se ponen las obligaciones del organizador como tener todo lo acordado a punto a la llegada del artista, seguros de cancelación por lluvia u otros motivos al día, etc.

También es interesante pactar unas indemnizaciones en caso de incumplimiento o en caso de que una parte perjudique a la otra de alguna forma. Es mejor tenerlo todo previsto que acabar yendo a juicio. Eso no lo quiere nadie.

Pero siempre puede ocurrir algo imprevisto en lo que no nos pongamos de acuerdo así que hay que prever en qué juzgados se aclararán esas diferencias.

En caso de que nos manden un contrato para firmar, hay que mirar muy bien este punto ya que el organizador suele poner el juzgado que le viene bien a él. Esto no hay que aceptarlo. ¿Imaginas el gasto que supondría ir a denunciar al extranjero o lejos de tu domicilio?

¿Cuándo acaba el contrato?

Puede ser porque se ha cumplido lo acordado en el caso de un concierto o porque ha pasado el plazo del tiempo con sus prórrogas previstas.

En casos de contratos largos hay previstas indemnizaciones y tiempos de aviso para poner fin al contrato.

Para más información en España consulta el Estatuto de trabajadores artículo 2.1e y el Real Decreto 1435/1985 en el que se regula el régimen especial de artistas.

* * *

Bueno, espero que quede clara la importancia de controlar el papeleo para no tener sorpresas desagradables y poder disfrutar de lo que más nos gusta. ¡Tocar en directo!

 

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¡Salud y mucha música!

 

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4 Comentarios
  1. Vikingo 8 años

    Una muy buena web que he descubierto hace poco, con información de gran utilidad.
    Ánimos con este blog, y seguir así!

    Os estaré siguiendo!
    Saludos

  2. Irene 4 años

    Hola gracias por el post!
    Quería hacer una pregunta a ver si podéis resolverme la duda. Somos nuevos en enviar contratos y siempre pedimos que sea el contratante el firme primero. Una vez lo recibamos firmado lo devolvemos con nuestra firma.
    Es la primera vez que nos pide un ayuntamiento que le enviemos el contrato ya firmado por nuestra parte. ¿Puede ser esto perjudicial para nosotros por algún motivo? Gracias y un saludo!

    • Autor
      Fredy 4 años

      Hola Irene, genial que te haya gustado el post! A mi normalmente siempre me los han enviado para firmar y luego me lo han devuelto firmado. Podría ser perjudicial si tu firmas la última hoja y luego te lo devuelven modificado. Lo que puedes hacer es guardar una copia o firmar en el lateral de todas las hojas para que así no se pueda modificar. Sería muy fuerte que hicieran eso pero todo puede pasar. Igualmente en caso de duda consulta con algún abogado o gestor cultural para estar más seguro. Ah si quieres mándame algo de tu proyecto, me encantaría verlo. Un saludo!

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